REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 6 DE JULIO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13266
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JULLIAM CAROLINA MOLINA DE MORENO y GERARDO DE JESUS DIAZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.885 y V-14.400.594, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano GERARDO DE JESUS DIAZ LABRADOR, fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales. De igual manera fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto en la cantidad de CIN CO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y diciembre en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Cantidades que serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del banco provincial bajo el N° 0108-0105-23-0100178355 a nombre de la madre de la niña. Así mismo se establece que las cantidades fijadas tendrán un aumento anual del 20% anual. Así mismo ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en un 50% cada uno; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de junio de 2015, por los ciudadanos JULLIAM CAROLINA MOLINA DE MORENO y GERARDO DE JESUS DIAZ LABRADOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA