REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.314
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JOHNY ALEXANDER ANGULO DIAZ y GREYMIR MAILET CARIBAY ARELLANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.583.642 y Nº V-25.150.619, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con el niño los fines de semana, durante todo un día, intercambiando cada fin de semana con la madre el dia de disfrute, iniciando el dia sábado 27 de noviembre conmigo y el domingo 30 con la madre, invirtiendo el orden cada semana subsiguiente, lo buscare a las 10:00 a.m. y lo retornare a las 06:00 p.m. a casa de la madre, y los jueves en la tarde lo buscare a las 02:00 p.m. y lo retornare a las 06:00 pm. En navidad compartirá el niño una fecha especial con cada progenitor comenzando el día veinticuatro (24) de diciembre y veinticinco con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero con el padre, lo buscare a las 10:00 a.m y lo retornare a la 01:00 p.m. El día del padre y día de la madre con el progenitor correspondiente. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa un día para cada progenitor, el lunes de Carnaval con la madre y el martes con el padre, en semana santa el dia jueves con el padre y el viernes con la madre, en el horario de los fines de semana. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHNY ALEXANDER ANGULO DIAZ y GREYMIR MAILET CARIBAY ARELLANO MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA

Exp. Nº 13.314
JIMS.-