REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 6 DE JULIO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13316
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LILIANA MERCEDES PARRA DURAN y WILMER JOSE GUERRERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.579.069 y V-16.604.181, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de 11 y 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano WILMER JOSE GUERRERO GONZALEZ, compartirá con sus hijas todos los domingos menos el día de la madre y los sábados cada 15 días con pernocta, la madre los llevara al hogar paterno y el padre los retornará a casa de la madre. Mantendrá el padre contacto telefónico con sus hijas dos veces a la semana entre las 7:00 p.m y 8:00 p.m los días martes y jueves al número de teléfono 0426-6771202 o en caso de emergencia al 0416-8268356. En navidad una fecha especial con su semana la compartirán las niñas con el padre y la otra con la madre, este año será el 24 con el padre y el 31 con la madre, con el progenitor desde el 22 de diciembre hasta el 28 de diciembre y con la madre a partir del 29 de diciembre de cada año intercambiando las fechas de disfrute. En vacaciones escolares recib irá a sus hijas la última semana de agosto y la primera semana de septiembre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 4 de mayo de 2015, por los ciudadanos LILIANA MERCEDES PARRA DURAN y WILMER JOSE GUERRERO GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc