REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 6 DE JULIO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13318
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ISIDRO ALEXANDER NAVA ARIAS y GLENDIS THAIS ROJAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.956.702 y V-15.517.290, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ISIDRO ALEXANDER NAVA ARIAS, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, iniciando el 28 de marzo de 2015, a tal fin, el padre recogerá el sábado a las 10:00 a.m y lo retornará el domingo a las 7:00 p.m en casa de la madre y dos tardes semanales (martes y miércoles) a la salida de clase los buscará a las 11:00 a.m y lo retornará a casa de la madre a las 7:00 p.m con los deberes escolares elaborados. En carnaval y semana santa intercambiaran anualmente entre los padre, este año corresponderá jueves y viernes santos al padre por haber disfrutado este año lunes t martes de carnaval con la madre. En agosto el padre llevara al niño consigo los primeros 15 días del mes. En navidad el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. El día de la madre o padre con el progenitor respectivo. El padre asumió el compromiso de acudir de forma alterna con la madre a las reuniones escolares de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de marzo de 2015, por los ciudadanos ISIDRO ALEXANDER NAVA ARIAS y GLENDIS THAIS ROJAS MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc