REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.320
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos GONZALEZ CAMACHO YORHELIS DEL CARMEN y CARRILLO MORA JONATHAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.461.984 y V- 21.086.233, respectivamente, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de tres (03) meses de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada YICELI SANTIAGO en su condición de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: GONZALEZ CAMACHO YORHELIS DEL CARMEN, en su condición de madre del niño SE OMITEN NOMBRES solicita formalmente al ciudadano CARRILLO MORA JONATHAN y padre del niño antes mencionado fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Diez Mil Bolívares (10.000,00) cada uno para gastos de la época, igualmente se incremente en un 20% anual dichas cantidades; cantidades estas que serán entregadas a la madre del niño en moneda de curso legal a partir del 08 del mes de junio del 2.015. Igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO en los siguientes términos: El padre compartirá en un horario correspondiente a la edad, en las vacaciones de agosto será compartido, en la navidad, el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre compartirá con ambos padres de acuerdo al horario correspondiente para la edad. el padre acepta y está conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos GONZALEZ CAMACHO YORHELIS DEL CARMEN y CARRILLO MORA JONATHAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.320
JIMS.-
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