REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.322
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos ALBARRAN DE GONZALEZ DIANA YAQUELINA y GONZALEZ BARRIOS JOSE MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.462.498 y V- 13.522.696, respectivamente, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada YICELI SANTIAGO y la Licenciada Janeth Santiago en su condición de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: ALBARRAN DE GONZALEZ DIANA YAQUELINA, en su condición de madre de los niños SE OMITEN NOMBRES solicitan formalmente al ciudadano GONZALEZ BARRIOS JOSE MIGUEL y padre de los niños antes mencionado fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto para gastos de útiles escolares y uniformes (la madre cumple con los gastos del niño) (el padre cumple con los gastos de la niña) y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Diez Mil Bolívares (10.000,00) para gastos de la época, (la madre cumple con los gastos del niño) (el padre cumple con los gastos de la niña), igualmente se incremente en un 20% anual, dichas cantidades estas que serán entregadas a la madre de los niños en especie, a partir del 15 del mes de junio del 2.015. Igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO en los siguientes términos: El padre compartirá en un horario correspondiente a la edad, en las vacaciones de agosto será compartido, en la navidad, el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre con el padre. El padre acepta y está conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ALBARRAN DE GONZALEZ DIANA YAQUELINA y GONZALEZ BARRIOS JOSE MIGUEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA

Exp. Nº 13.322
JIMS.-