REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.324
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos GONZALEZ SANTIAGO NANCY COROMOTO y OSUNA CONTRERAS JOEL ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.146.774 y V- 19.895.439, respectivamente, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de quince (15) meses de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada YICELI SANTIAGO, la Licenciada Janeth Santiago y la Bachiller Virginia Moreno en su condición de Consejeras Principales y Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: GONZALEZ SANTIAGO NANCY COROMOTO, en su condición de madre de la niña SE OMITE NOMBRE solicitan formalmente al ciudadano OSUNA CONTRERAS JOEL ALEXANDER y padre de la niña antes mencionada fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto para gastos de útiles escolares y uniformes y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Diez Mil Bolívares (10.000,00) para gastos de la época, igualmente se incremente en un 20% anual, dichas cantidades estas que serán entregadas a la madre de la niña en especies alimenticias quincenales, a partir del 31 del mes de mayo del 2.015. El padre acepta y está conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos GONZALEZ SANTIAGO NANCY COROMOTO y OSUNA CONTRERAS JOEL ALEXANDER, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.324
JIMS.-
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