REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de 2015.


Asunto Nro. 13.329
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JEAN PIERRE PEÑA GUILLEN y MARBELIS YUDITH LOBO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.933.960 y Nº V-16.933.948, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de ocho (08) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.750,00) mensuales con fecha de pago los días 28 de cada mes, mediante depósito bancario en cuenta Corriente Nº 01080374840100047181 del banco Provincial a nombre de la madre. El Bono Escolar fue convenido en especies bajo la siguiente modalidad: el padre adquirirá la lista integra de útiles escolares con morral y la progenitora cubrirá los uniformes escolares, de igual modo el padre ofrece el 50 % del valor del pago de matricula escolar inicial. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) a pagar antes del día 20 de diciembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de ropa, calzado, actividad que desarrollara en compañía de la niña y documentara el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, quien suscribirá las originales en señal de recibo. En relación a las medicinas y gastos en materia de salud , religiosos y extraordinarios escolares tales como actividades de promoción u otros relacionados como proyectos serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes, a tal efecto se participara al progenitor correspondiente y en casos de emergencia tendrán tres (03) días hábiles para reintegrar su cuota parte y en caso de gasto programado se establecen quince (15) días hábiles para aportar la cuota parte. El ajuste anual será de un 20 % en las cantidades establecidas. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN PIERRE PEÑA GUILLEN y MARBELIS YUDITH LOBO MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA




Exp. Nº 13.329
JIMS.-