REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de julio del 2015.
204º 156º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2.015, inserta al folio 68 suscrita por la abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Mérida, en la cual Expone: que consigna acta de Defunción del ciudadano RAFAEL AVENDAÑO, quien falleció en fecha 15 de mayo de 2015 y quien en vida solicito la asistencia de la Defensa Publica. este Tribunal visto lo manifestado por la Defensora Publica, así como el acta de Defunción inserta a los folios 69 al 70, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MODIFICACION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, signado con el Nº 12036, DEMANDANTE: AVENDAÑO DAMARIZ LISET. DEMANDADO. AVENDAÑO AVENDAÑO RAFAEL, fecha de entrada: 08 de diciembre del 2014, y remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Fm/12036
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