REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Julio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12930
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SAMARIELENA SANTAROMITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.899.898.
DEMANDADA: JUAN LUIS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.083.717
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy Martes 06/07/2015, presente los ciudadanos Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN LUIS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA, ofrece la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000.00); En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre lo fija en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500.00) para cubrir los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requiera la niña. Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fija en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500.00). Dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de las medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Provincial en la cuenta de ahorro N° 01080105200200299001 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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