REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13296

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANY BEATRIZ PERNIA LOPEZ Y JOSE DANIEL PEÑA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.780.933 y V-11.461.194, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y dos (02) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con sus hijas todas las semanas durante dos días, es decir los martes y los jueves, siendo que el progenitor pasara buscando a sus hijas, es decir los martes en la guardería y colegio y los miércoles las retorna en la mañana al mismo lugar. Igualmente los días jueves, pasara buscando a sus hijas los días jueves en la Guardería y Colegio y los viernes las retorna en la mañanas al mismo lugar. Ambas partes acuerdan que el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, desde los días viernes a horas del mediodía hasta el lunes en la mañana, llevándolas a la guardería y colegio a las siete (07.00 a.m). Los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos comenzando en el año 2016, el carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternando en los sucesivos años. Las fechas de navidad en el año 2015 el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre compartirá con el padre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, los primeros quince (15) días con la madre y los siguientes quince (15) días con el padre alternando en los sucesivos años. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-05-2015, por los ciudadanos: ANY BEATRIZ PERNIA LOPEZ Y JOSE DANIEL PEÑA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA MARIA CARRERO




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
















Ngr/13296