REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de julio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.331
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LERMIS JOEL ROJAS MARQUEZ y VIOLETA DEL VALLE SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.797.063 y Nº V-19.593.953, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, venezolanas, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con las niñas cada quince (15) días desde los viernes a la hora de la salida de la escuela o en casa de la abuela materna si no hay clases y las retornare los días domingos a las 06:00 p.m, mientras consiga una habitación suficiente para recibir a mis hijas con pernocta, las niñas serán devueltas a la progenitora a las 06:00 p.m no las trasportare en motocicleta y con el compromiso de participarnos mutuamente el estado de las niñas, igualmente no las automedicare y las atenderé en los deberes escolares o estado de salud cuando estén las niñas bajo mi responsabilidad. Se iniciara este Régimen de Convivencia el día 24 de Abril del año 2.015 y las semanas que no me corresponda el disfrute del fin de semana las niñas compartirán con el padre dos (02) tardes de lunes a viernes, entre las 02:00 y las 06:00 p.m las buscare y retornare en casa de la abuela materna. En navidad el progenitor compartirá con las niñas una fecha especial este año 2.015 será el día treinta y uno (31) de diciembre y el día veinticuatro de diciembre compartirán con la madre y todos los años intercambiaremos la fecha de disfrute, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. En caso de no tener habitación independiente las niñas pernoctaran con el padre. El día del padre y día de la madre con el progenitor correspondiente. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LERMIS JOEL ROJAS MARQUEZ y VIOLETA DEL VALLE SANCHEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY M ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.331
Jims.-
|