REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 07 DE JULIO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13.334

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO EZEQUIEL BECERRA PARRA y PATRICIA ALEJANDRA MENDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.210 y V-20.367.461, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con el niño de manera progresiva, comenzando el 28 de junio hasta el domingo 12 de julio compartiendo con el niño en casa de la progenitora desde las 11:00 a.m.. A partir del día sábado 18 de julio hasta el día sábado 19 de septiembre el padre buscara al niño desde las 02:00 pm hasta las 05:00 pm., y a partir del sábado 26 de septiembre el padre buscara al niño a las 09:00 a.m retornándolo a las 05:00 p.m en el hogar de la progenitora. Del mismo modo podrá compartir con el niño dos (02) días entre semana previo aviso a la madre. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano FRANCISCO EZEQUIEL BECERRA PARRA, fija la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) mensuales para los gastos del niño, Del mismo modo fija dos bonos especiales, uno en el mes de agosto (BONO ESPECIAL ESCOLAR) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de diciembre (BONO ESPECIAL NAVIDEÑO) por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), o se compromete a comprar un estreno para el niño, mediante acuso de recibo o depositados de acuerdo al caso. Dichas cantidades establecidas serán depositadas en la cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 0108-0334-900100097059 a nombre de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA MENDEZ SANCHEZ, asimismo tendrán un incremento anual de un 15% anual. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de junio de 2015, por los ciudadanos FRANCISCO EZEQUIEL BECERRA PARRA y PATRICIA ALEJANDRA MENDEZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY M ROJAS MARIN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA


Exp. Nº 13.334
Jims.-