REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13293
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos RUDT JOSEFINA RONDON VOLCANES Y JHON BERLIN QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.145.882 y V-17.895.731, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos los 15 y 30 de cada mes en montos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), el cual sera invertido en utiles escolares, para lo cual deberá conservar las facturas por ese concepto, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de Septiembre. UN BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que la madre aperturara Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-03-2015 por los ciudadanos RUDT JOSEFINA RONDON VOLCANES Y JHON BERLIN QUERALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA MARIA CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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