REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13344
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUSTO MIGUEL PEREZ UZCATEGUI Y MARIA BELKIS TORO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.916.641 y V-17.663.318, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, en dos porciones iguales pagaderos los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de mayo de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 1750034190060300003, en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), en dos porciones iguales de pago el 15 del mes de agosto y el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2015, mediante depósito bancario en la referida cuenta. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente asume el compromiso en relación a las medicinas, y contribuciones especiales en la Unidad Educativa y actividades extracurriculares serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento del valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-05-2015 por los ciudadanos JUSTO MIGUEL PEREZ UZCATEGUI Y MARIA BELKIS TORO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA MARIA CARRERO


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

Ngr/13344