REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, ocho (08) de julio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.349
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos AIDYN CAROLINE FLORES ALARCON y JUNIOR YONDER PADILLA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.895.178 y Nº V-19.688.534, en su condición de padres de la niña: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de un (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00) Bs MENSUALES por concepto de obligación de manutención, pagaderos en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. Dichos montos serán incrementados en un 25 % anual. Igualmente ofrece que el Bono Navideño sean los gastos compartidos entre ambos padres, El padre se encarga de comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.. Deberá conservar las facturas de las compras. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 0102-0441-1101-0002-7096 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de las niñas. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AIDYN CAROLINE FLORES ALARCON y JUNIOR YONDER PADILLA LUGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY M ROJAS M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Jims.-
13.349
|