REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, ocho (08) de julio de 2015.

205º y 156 º
Asunto Nro. 13.351

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos YUBELI ANDREINA PEÑA ROJAS y YONATHAN RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.620.698 y Nº V-17.028.346, en su condición de padres de los niños: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (03), y un (01) año de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00) Bs MENSUALES, pagaderos en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (6.000,00) cada tres (03) meses por concepto de manutención. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) destinado a la compra de los útiles escolares, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) como aporte para la compra de ropa y calzado y regalo pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Deberá conservar las facturas de las compras. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta Corriente Nº 0137-0009-50-0001542701 del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de las niñas. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YUBELI ANDREINA PEÑA ROJAS y YONATHAN RAMIREZ PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY M ROJAS M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA
Jims.-
13.351