REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13365
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE EUSTORGIO NAVA VIVAS Y DIANA CAROLINA RONDON LEONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.896.820 y V-18.209.393, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de mayo de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. En relación a los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-05-2015 por los ciudadanos JOSE EUSTORGIO NAVA VIVAS Y DIANA CAROLINA RONDON LEONI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA MARIA CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/13365
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