REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Asunto Nro. 02372
SOLICITANTE: KENNY MERLYN MORA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.676.527, en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.580, de quince (15) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, en virtud del escrito presentado en fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), suscrito por la ciudadana KENNY MERLYN MORA ESCALANTE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 70.668, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.580, de quince (15) años de edad, mediante la cual solicita se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA a favor de su hijo antes identificado. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02372 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos la Visa, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para Tramitar Visa a favor de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.580, de quince (15) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida nueve (09) días del mes de julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZULMA MARIA CARRERO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


Ngr/02372