REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Julio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13353
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos EDICMAR ROSELIGN PARRA MEDINA Y JONNATHAN RAFAEL GUILLEN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.605.088 y V-16.316.000, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y cinco (05) meses de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 6:00 p.m de la tarde hasta el domingo a las 6:00 p.m de la tarde, comenzando el fin de semana del viernes 22 de mayo del presente año, buscándolo en la vivienda de la madre y retornándolos al mismo lugar. Los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos comenzando en el año 2016 el carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternando en los años sucesivos. Igualmente compartirá con sus hijos una de las fechas de navidad comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando en los años sucesivos. Las vacaciones escolares ambas partes acordaron que se mantendrán la regularidad de un fin de semana cada quince días debido a las ocupaciones laborales de ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-05-2015, por los ciudadanos: EDICMAR ROSELIGN PARRA MEDINA Y JONNATHAN RAFAEL GUILLEN RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA MARIA CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/13353
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