REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, NUEVE (09) de julio de 2015.
Asunto Nro. 13.379
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION Y AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ANTONINO SANCHEZ ROJAS y DELCY MARIA ROJAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.107.336 y Nº V-17.522.580, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de quince (15) y trece años de edad respectivamente y la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES de once (11) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece aumentar a favor de los adolescentes y niña de autos, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.600,00) mensuales sobre la Obligación ya establecida para un total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.000,00) en dos porciones iguales, con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del día 30 de ABRIL del 2.015, mediante depósito bancario en la cuenta de Ahorro Nº 01050747220747104786 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece aumentar en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (9.000,00) para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS (9.600,00), en dos porciones iguales, con fecha de pago el primero de agosto y primero de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrece aumentar en la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (7.000,00) para un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS (7.800,00), en dos porciones iguales, con fecha de pago el quince (15) de diciembre de cada año. Mantengo la obligación de aportar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos en materia de salud. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del adolescente. En consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONINO SANCHEZ ROJAS y DELCY MARIA ROJAS DE SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.379
JIMS.-
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