REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de Julio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 2313

SOLICITANTE: MARIA ARELYS ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.770.110, domiciliada en la Avenida Bolívar, Sector Matriz, No. 96, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ARELYS ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.770.110, asistida por el abogado ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, inscrito bajo Inpreabogado Nro° 52.984, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.587.350 y V-30.479.543, de dieciséis (16) años de edad y once (11) años de edad en su orden respectivo, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender el veinticinco (25 %) por ciento sobre los derechos y acciones que les corresponden en su condición de copropietarios de los siguientes bienes: PRIMERO: Una (01) casa de habitación ubicada en el plano de la ciudad de Ejido en Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, capital Ejido, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En longitud de doce metros (12 mts), antes la calle, hoy avenida Bolívar. COSTADO DERECHO: En longitud aproximada de diecinueve metros (19 mts), colinda con propiedad de las monjas Pio XII, hoy Pio X. FONDO: En longitud de doce metros (12 mts), colinda con terreno que se identifica más adelante en el segundo numeral y que fue propiedad de los causantes Francisco Rojas Valero y María Cecilia Marquina Rojas. COSTADO IZQUIERDO: En longitud aproximada de diecinueve metros (19 mts), colinda con propiedad que fue de Hernán Prato. SEGUNDO: Un (01) lote de Terreno ubicado en el plano de la ciudad de Ejido, Jurisdicción antes dicha, y se encuentra anexo y hacia el fondo del inmueble anterior, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En longitud de seis metros (6 mts), colinda con el inmueble anterior que fue propiedad que los causantes Francisco Rojas Valero y María Cecilia Marquina de Rojas. COSTADO DERECHO: En longitud de diez metros (10 mts) colinda con propiedad que fue de Alberto Sergent Ruiz. FONDO: En longitud de seis metros (6 mts), colinda con propiedad que fue de Alberto Sergent Ruiz. COSTADO IZQUIERDO: En longitud de diez metros (10 mts) colinda con propiedad que fue de Hernán Prato. El referido Inmueble fue adquirido tal como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 16-06-2003, inscrito bajo el No. 2013.793, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 371.12.4.6.3031, folio real del año 2013. La venta de inmueble antes descrito se hará por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, (Bs.7.000.000,00), correspondiéndole a la adolescentes SE OMITEN NOMBRES y al niño SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y once (11) años de edad en su orden respectivo, el (33.3%) por ciento, para cada uno del valor total de los inmuebles, es decir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 583.333,33).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente y niño de autos, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto el avaluó levantado al efecto por el Perito Avaluador MAURO JOSE ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.937, inscrito en el colegio de Ingeniero s de Venezuela con el No. 5.191, y en SOITAVE bajo el No. 527, avaluó este que el Tribunal valora. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2313, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y al niño SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y once (11) años de edad en su orden respectivo, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a favor de adolescente SE OMITEN NOMBRES y al niño SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y once (11) años de edad en su orden respectivo, por la cuota parte que les corresponda a cada uno. El Tribunal autoriza a la ciudadana NELIDA IRIS ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.809, en su carácter de CURADORA ESPECIAL, para que represente a la adolescente SE OMITEN NOMBRES y al niño SE OMITEN NOMBRES, en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES

Ngr/2313