REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 01 de Julio de dos mil Quince (2015)

205º y 156º
Asunto Nro. 13238
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIRIAN MIGUELINA ANGULO PUENTE Y GUILLERMO ALFONSO VERGARA CHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.620.947 y V-15.923.055, respectivamente, a favor de sus hijos la niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con sus hijos los días DOMINGOS CADA QUINCE (15) DIAS, debido a sus ocupaciones laborales, desde las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde, buscándolos en la vivienda de la progenitora y retornándolos en el mismo lugar. De igual manera propone compartir con sus hijos una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015, el 24 de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, serán compartidos comenzando en el año 2016, el CARNAVAL con el padre y SEMANA SANTA con la madre. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, siendo que el padre compartirá la mitad del período vacacional escolar con sus hijos. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Mayo de 2015, por los ciudadanos MIRIAN MIGUELINA ANGULO PUENTE Y GUILLERMO ALFONSO VERGARA CHARRY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Nvb/