REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 01 de Julio de dos mil Quince (2015)
205º y 156º
Asunto Nro. 13240
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSA ANGELICA PEREIRA MENDEZ Y JUNIOR ALBERTO ZAMBRANO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 25.154.286 y V-22.657.968, respectivamente, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, gemelas, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con sus hijas UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, desde el viernes a las 10:00 a.m, hasta el día domingo a mediodía. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, serán compartidos comenzando el año 2016 el CARNAVAL con el padre y SEMANA SANTA, con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone compartir con sus hijas una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. Durante las vacaciones del progenitor, las niñas compartirán con éste durante un período de tiempo que ambos padres determinarán, previo acuerdo. En fecha de cumpleaños de las niñas serán compartidos un año con cada progenitor. En fechas de cumpleaños de los progenitores, las niñas compartirán con cada padre y con la madre el día que corresponda. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Julio de 2015, por los ciudadanos ROSA ANGELICA PEREIRA MENDEZ Y JUNIOR ALBERTO ZAMBRANO MERCADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Nvb/
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