REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (10) DE Julio de 2015

204º y 156º
Asunto 13004
De la revisión exhaustiva del expediente y visto lo solicitado en el Libelo de demanda, en el presente juicio de Colocación Familiar, Esta juzgadora ordena dictar Medida Provisional, a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana LUISA JOHANNA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.627.149; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana LUISA JOHANNA RAMOS, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.