REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13366
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROMER EMILCAR QUINTERO QUINTERO Y YELVI TORO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.243.169 y V-20.432.417 en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo los fines de semana cada 15 días todo el fin de semana, a tal fin, lo recogerá en la casa de la madre, el viernes a las 7:00 p.m y lo retornara el domingo al mismo lugar a las 7:00 p.m a partir del sábado 25-04-2015, serán entregado y recibido por la madre o un familiar materno. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente alterno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-04-2015, por los ciudadanos ROMER EMILCAR QUINTERO QUINTERO Y YELVI TORO GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/13366
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