REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13382
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NESTOR ALFREDO ROJAS ROJAS Y DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.620.865 y V-15.047.607, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija los fines de semana cada 15 días todo el fin de semana, a tal fin, el padre la recogerá en el estacionamiento de las residencias Villas Libertad el sábado a las 8:00 a.m y la retornara el día domingo al mismo lugar a las 6:00 p.m, a partir del sábado 23-05-2015. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad la mitad de las vacaciones del periodo decembrino con el padre compartirá con su hija desde el 15-12-2015 hasta el 26 de diciembre y corresponderá a la madre desde el 26 de diciembre en horas del mediodía hasta el 06-01-2015 y al año siguiente alterno. En carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-05-2015, por los ciudadanos NESTOR ALFREDO ROJAS ROJAS Y DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/13382
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