REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13384
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDDISON RAMON MORENO GUILLEN Y YOELSI PAOLA ANGULO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.796.034 y V-19.894.751, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con sus hijos entre semana los días libres que le otorga la institución ya que se desempeña como servidor público adscrito a la Comandancia General de Policía en el Estado Mérida, compartira entre semana de la siguiente manera: El padre cuando libre dos días continuos compartirá con sus hijos incluyendo pernocta, a tales efectos, la madre los llevara al hogar paterno a las 7:00 a.m y los pasara a recoger al día siguiente en el mismo lugar a las 5:00 p.m y en el caso que el padre libre entre semana días no continuos el padre pasara a recoger al niño en la escuela a las 11:30 a.m, y recogerá a la niña en la guardería a las 1:00 p.m y la madre los pasara a recoger el mismo día en el hogar paterno a las 5:00 p.m. Los fines de semana cada quince (15) días dependiendo de la guardia laboral del progenitor, la madre los llevara al hogar paterno a las 10:00 a.m y los recogerá el domingo al mismo lugar a las 5:00 p.m, a partir del domingo 07-06-2015. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares compartirá con sus hijos igual modalidad de los días entre semana y fines de semana. En navidad el padre compartirá con sus hijos una fecha especial, es decir el 24 de diciembre o el 31 de diciembre dependiendo de la guardia labora y al año siguiente alterno. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor (dependiendo de la guardia laboral). En las vacaciones laborales del padre compartirá con sus hijos una semana continua incluyendo pernocta. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-06-2015, por los ciudadanos EDDISON RAMON MORENO GUILLEN Y YOELSI PAOLA ANGULO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/13384
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