REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE JULIO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13.397

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos YUZMARI CAROLINA VIVAS PEÑA y JOSE ISAIAS ARAQUE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.923.912 y Nº V-16.122.731, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, ambas de ocho (08) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: ofrece aumentar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) MENSUALES, a pagar los días 28 de cada mes, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro del Banco B.O.D Nº 01160045050203616456 a nombre de la ciudadana madre, El Bono Escolar ofrece aumentar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 6.000,00) y el Bono Navideño ofrece aumentar la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 6.000,00). Los montos establecidos serán aumentados en un 20% anual. Los progenitores señalaron que en cuanto a los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios necesarios para el desarrollo y ecuación del niño lo realizaran en partes iguales en el momento en que surjan, información que será suministrada mediante mensajes de texto al teléfono del progenitor o mediante correo electrónico pedromanuelsuarezsanchez gmail.com a los fines de dar cumplimiento. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTHA YELICE AVENDAÑO RIVERA y PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------



LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY R MARIN M
DRH/JIMS