REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente No. 07720

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS Y JESUS ANTONIO MONCADA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.796.288 y V-15.516.949, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.805.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS Y JESUS ANTONIO MONCADA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.796.288 y V-15.516.949, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.805, seguidamente mediante auto de fecha 23/05/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 07/06/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS Y JESUS ANTONIO MONCADA NAVA, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 10/04/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 17. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 05-06-2015, mediante diligencia los ciudadanos IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS Y JESUS ANTONIO MONCADA NAVA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal. En fecha 10-06-2015, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-----------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS Y JESUS ANTONIO MONCADA NAVA, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 10/04/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre Aportara la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00), mensuales, los cuales serán pagados entre los cinco (05) últimos días de cada mes. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00), los cuales serán depositados en la entidad bancaria del Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorros No. 0116-0183-97-0185237134 a nombre de la madre. Dicha cantidad tendrá un incremento del quince (15%) por ciento anual. Así mismo el padre se compromete ayudar con los gastos de educación, atención médica y recreacional de su hijo. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, siempre y cuando no entorpezca las actividades diarias del niño, colegio, tareas escolares, entre otros. En cuanto a las vacaciones y días festivos los pasara alterno con ambos progenitores. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, los pasara alternos con sus padres previo acuerdo entre ambos padres para el bienestar de su hijo. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES

Ngr/07720