REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de Julio de Dos Mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.11997
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha ocho (08) de julio del presente año que corre inserta al folio 103 suscrita por las abogadas MARIA MILENA RIVAS ROJAS y ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, actuando con el carácter de autos, en la cual expone que es evidente en el contenido de la sentencia de fecha 29 de junio del 2015, se evidencia que por error involuntario se transcribió “según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N°202, folios 238 al 239” … SIENDO LO CORRECTO según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, BAJO EL N°33, FOLIOS 101,102 Y VTO Y 103…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del niño de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 29 de junio del 2015
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG FABIOLA COLMENARES
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