REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13393
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI Y CRISALIDA DEL CARMEN PERCHE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.087.882 y V-9.767.729, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 21.900. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha ocho (08) de octubre del año 2014, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, y en fecha 16-10-2014 se declaro firme por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 11278. Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en PRIMERO: Una (01) casa para habitación ubicada en el Barrio Gumersindo Rojas, Jurisdicción de la Aldea Sabaneta del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, la cual presenta las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de nueve metros con sesenta y tres centímetros (9,63 mts), colinda con la vereda 5ta. POR EL LADO DERECHO: En la medida de ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 mts) colinda con la parcela No. 05 pertenecientes de Dany Márquez. POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de ocho metros con noventa y ocho centímetros (8.98 mts), colinda con propiedad que es o fue de MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, y por el FONDO: En la medida de nueve metros con sesenta y tres centímetros (9,63 mts), colinda con el filo de peña. El referido inmueble fue adquirido por ante la Notaria Publica de Tovar en fecha 01 de Marzo del año 1995, registrado bajo el No. 53, Tomo 08. El ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, antes identificado adjudica a la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN PERCHE FERRER, antes identificada en plena propiedad y dominio el inmueble antes descrito. Valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). SEGUNDO: Un (01) vehículo con las siguientes características PLACA: AA939MF, SERIAL: N.I.V: 8XAJ200G099548979, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ200G099548979, SERIAL DE CHASIS: 8XAJ200G099548979, MARCA: DAIHATSU, SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS, MODELO TERIOS, AÑO 2009, Certificado de Registro de vehículo No. 27560061, de fecha 26-02-2009. El referido vehículo fue adquirido por ante la Notaria Publica de Santa Barbara del Zulia, en fecha 27-07-2011, registrado bajo el No. 56, tomo 48, folios del 176 al 178 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, antes identificado adjudica a la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN PERCHE FERRER, antes identificada en plena propiedad y dominio el vehículo antes descrito. Valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). TERCERO: Los bienes muebles que se encuentran en la casa de habitación identificada en el numeral primero los cuales son: Nevera, cocina, comedor, juegos de cuarto, muebles de sala, vitrina, lavadora, equipo de sonido, multimueble, biblioteca, útiles de oficina. Valorados en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). El ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, antes identificado adjudica a la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN PERCHE FERRER, antes identificada en plena propiedad y dominio los bienes descritos anteriormente. CUARTO: Unas mejoras consistentes en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, depósito de agua, un pequeño galpón, muros de gaviones en piedra y cabilla de diferentes diámetros, árboles frutales (cítricos), cacao, café, guanábanas, caña de azúcar, cambural. Dichas mejoras están fomentadas en terrenos del Ejecutivo Estadal, ubicadas frente a la avenida Perimetral “Cipriano Castro”, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide veintiséis (26 mts), colinda con la Avenida Cipriano Castro. LADO DERECHO: Mide cincuenta metros (50 mts), colinda con propiedad que es o fue de Eudes Eliseo Rodríguez Ledezma. LADO IZQUIERDO: En igual medida que el anterior y colinda con propiedad del vendedor. FONDO: Mide igual medida que el frente y colinda con calle La Victoria. El referido bien fue adquirido por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Merida Santa Cruz de Mora, en fecha 26-03-2008, inserto bajo el No. 76, folios 252 al 254, Tomo 3°, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). La ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN PERCHE FERRER, antes identificada, adjudica al ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, antes identificado el referido bien. QUINTO: Un (01) vehículo con las siguientes características PLACA: AI287KA, SERIAL N.I.V: D5K71FGV402408, SERIAL DE CARROCERIA: D5K71FGV402408. SERIAL DEL MOTOR: FGV402408, MARCA: CARIBE, MODELO: 442, AÑO 1986. CLASE: CAMIONETA. Certificado de Registro de vehículo 140100616967, de fecha 29-09-2014. Valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN PERCHE FERRER, antes identificada, adjudica al ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, antes identificado el referido vehículo. SEXTO: Un (01) pequeño lote de terreno, propio para la agricultura, el cual es una parte de mayor extensión, cultivados con: plantaciones de café y Barzal, ubicado en el sitio “La Varita” de la misma Aldea La Honda del Municipio Tovar Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE: En la medida de quince metros (15 mts), colinda en filo de la Loma Gorda, divide terrenos de Escolástico Zambrano Arellano, separa mojones de piedras y cerca de alambre, hoy día la carretera negra que conduce al Paramo de Mariño. FONDO: En la medida de veinte metros (20 mts), colinda con un camino carretero, que conduce a terrenos de propiedad de otros dueños en parte con terrenos de los vendedores Domingo Mario Méndez Arellano y Ofelia Guerrero de Méndez. POR UN COSTADO: En una medida de ciento setenta y cinco metros (175 mts), terrenos que es o fue de Escolástico Zambrano Arellano y divide cerca de alambre y por el OTRO COSTADO: Colinda con terrenos que es o fue de Antonio José Briceño Urrechiaga; divide mojones de piedra y cerca de alambre, en una medida de ciento ochenta y cinco metros (185 mts). El referido bien fue adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Tovar del Estado Merida, en fecha 07-06-1996, registrado bajo el No. 09, folios 34-37, Protocolo 10, Tomo 70, Trimestre 2°, del referido año. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN PERCHE FERRER, antes identificada, adjudica al ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, antes identificado el referido inmueble. Ambas partes aceptan y están de acuerdo con las adjudicaciones realizadas------------------En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13393, de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ