REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Julio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12829
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILEIDY COROMOTO QUIÑONES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.654.602
DEMANDADO: WALTER ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.831,
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 15/07/2015 presente los ciudadanos MILEIDY COROMOTO QUIÑONES PARRA y WALTER ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y seis (06) años de edad, en los siguientes términos: Los padres fijan la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,,oo) mensuales. El bono escolar en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) pagaderos en el mes de agosto. El bono decembrino en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) pagaderos en el mes de diciembre. Cantidades estas que tendrán un aumento anual del 20% sobre las cantidades fijadas y serán depositados en la cuenta corriente del Banco El Tesoro N°01630305403055000077 a nombre de la madre. Con relación a los gastos extraordinarios, medicinas y gastos médicos serán cubiertos por cada uno de los padres en un 50%. Las cantidades arriba indicas serán descontadas de nóminas del padre obligado.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acordaron un régimen de convivencia familiar abierto previo acuerdo entre las partes, donde el padre podrá pernoctar con sus hijos, respetando el padre las horas de sueño y de salud.
Las partes solicitan se homologuen los presentes acuerdos y se dé por terminada la presente causa y se cierre y archive el presente expediente12829. El Tribunal visto lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.