REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Asunto Nro. 13214
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GERMAN JESUS SANTAELLA RODRIGUEZ Y ANGELA JOSEFINA RICCIARDIELLO DE SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.605.081 y V-7.898.955, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: CLARI LENNY ASTORGA DE ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.609.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo
Se recibió el 09 de junio del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GERMAN JESUS SANTAELLA RODRIGUEZ Y ANGELA JOSEFINA RICCIARDIELLO DE SANTAELLA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLARI LENNY ASTORGA DE ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.609, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de septiembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 141, la cual riela al folio 09 vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 10 y 11 vto del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos. En fecha 25-06-2015, se admitió la presente causa, se fija audiencia para el día 08-07-2015 a las 03:00 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. A los folios 19 y 20, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinion de los niños de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. ------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERMAN JESUS SANTAELLA RODRIGUEZ Y ANGELA JOSEFINA RICCIARDIELLO MONTERO, plenamente identificados en autos, en fecha (23) de septiembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 141, la cual riela al folio 09 vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre suministrara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), mensuales, los cuales depositara en la cuenta corriente No. 01050087771087093945 del Banco Mercantil a nombre de la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con un incremento del treinta (30%) por ciento anual. DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), cada uno, en el mes de Julio para la inscripción escolar, útiles y uniformes escolares y en el mes de Agosto para el disfrute de sus vacaciones, compra de ropa y calzado. Ambos padres se comprometen a seguir cancelando la póliza de seguro de salud de sus menores hijos, así como también cancelar cualquier otro gasto extraordinario en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dicha obligación se mantendrá hasta que los hijos cumplan los 21 años de edad. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, siempre y cuando no interrumpa las actividades normales de los niños, como educación, recreación, deporte y salud. Ambas partes manifiestan que adquirieron bienes los cuales liquidaran en su debida oportunidad. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, (15) de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13214
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