REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02389
SOLICITANTE: WILMER GILBERTO USECHE RANGEL Y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, venezolanos, abogados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.000.895 y V-19.146.951, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 73.849 y 173.845, en su orden respectivo, actuando en su carácter de Apoderados Especiales del ciudadano RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.075.066.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha siete (07) de julio del año (2015), presentada por los ciudadanos abogados WILMER GILBERTO USECHE RANGEL Y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 73.849 y 173.845, en su orden respectivo, actuando en su carácter de Apoderados Especiales del ciudadano RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.075.066, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), INDENNIZACION POR SEGURO DE VIDA, ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE, PENSION DE SOBREVIVIENTE, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, dejados por su legitima madre la causante MARIA NAIROBIS MOLINA RUJANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.688, quien laboraba en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (09) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), INDENNIZACION POR SEGURO DE VIDA, ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE, PENSION DE SOBREVIVIENTE, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, dejados por su legitima madre la causante MARIA NAIROBIS MOLINA RUJANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.688, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.075.066, en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los referidos niños antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.075.066, en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/2389
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