REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
EXPEDIENTE Nº 12858
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RODIL DUGARTE JOSE
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano RODIL DUGARTE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.469.747, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES de tres (03) años de edad, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, SARA CIBELES DUGARTE ZUÑIGA, el cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida de la Unidad de Registro Civil del IAHULA bajo el Nº 4465 asi como por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el siguiente error de transcripción respecto a la cédula de ciudadanía de la progenitora ciudadana ANGELICA MARIA ZUÑIGA GALLEGO, ya que colocaron titular de la cédula de identidad N° V- 38.757.133 cuando lo correcto ha debido de ser “titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 38.757.133”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITEN NOMBRES de tres (03) años de edad la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida de la Unidad de Registro Civil del IAHULA bajo el Nº 4465 así como por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando “titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 38.757.133” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 4465. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITEN NOMBRES de tres (03) años de edad, “titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 38.757.133” ASI SE DECIDE………………….. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………….………………….………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil Quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR
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