REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de Julio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nº 13.448
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada Gladys Izarra, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos ROSA VAZQUEZ MEJIAS y JOSE LUIS LEON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.832.140 y Nº V-17.456.781, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano JOSE LUIS LEON RIVAS, manifestó que fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales los cuales serán depositados por el padre a la cuenta de ahorros Nº 010500650690065685849 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana progenitora, con fecha de pago los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente fijan dos (02) Bonos Especiales, en cuanto al bono especial para el mes de Agosto, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (4.000) para cubrir gastos referentes a la época. En cuanto al bono especial para el mes de Diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (4.000) para gastos referentes a la época, garantizándole un nivel de vida adecuado, los mismos serán depositados de forma oportuna a la progenitora. Además los progenitores se comprometen en partes iguales, lo relacionado a gastos médicos y de medicinas, durante el trascurso del año. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte (20%) anual, y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre compartirá los fines de semana con la niña cada quince días desde el día viernes a las 05:00 p.m. en la residencia de la madre, hasta el día domingo retornándola a la residencia de la progenitora a las 06: 00 p.m. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares de forma equitativa. El dia del cumpleaños de la niña podrán ambos progenitores compartir de mutuo acuerdo. Asimismo las temporadas navideñas serán compartidas por mitad, excepto las fechas especiales que se compartirán de mutuo acuerdo, la niña pasara el día 24 de diciembre del 2.015 con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, y al año siguiente será a la inversa. Los días de Semana Santa y Carnaval la niña compartirá de manera equitativa con sus padres, comenzando el próximo año 2.016 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. El día del Padre y día de la Madre podrá la niña compartir con su respectivo progenitor. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. Ambos progenitores están de acuerdo con el convenimiento suscrito. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA VAZQUEZ MEJIAS y JOSE LUIS LEON RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.448
jims.-
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