REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Diecisiete (17) de julio del dos mil quince
204º y 156 º

Asunto Nro.02339

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ADOLFO CERRA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.353.510 domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) meses de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto al ciudadano ADOLFO LEON CERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.224.351, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistidos en este acto por el Abogada ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO. La presente solicitud se debe a que el padre del niño antes identificado ciudadano RAFAEL ADOLFO CERRA TAPIA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano ADOLFO LEON CERRA CASTILLO, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha viernes (10) de julio de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) meses de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano ADOLFO LEON CERRA CASTILLO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR