REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Julio de 2015.

205º y 156 º
Asunto Nº 13.460

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MARTHA GISELA DUGARTE CHACON y JOSE ELIAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.443.220 y Nº V-12778.036, en su condición de padres de la niña: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de tres (03), años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) Bs MENSUALES, pagaderos en un solo monto la segunda semana de cada mes. Igualmente por concepto de Bono Escolar el progenitor aportara los útiles escolares, mientras que la madre aportara los uniformes escolares, alternando la obligación cada año, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño ofrece el progenitor la compra de ropa y calzado correspondientes al día veinticuatro (24) de diciembre mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al día 31 de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de la progenitora. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTHA GISELA DUGARTE CHACON y JOSE ELIAS SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA





Jims.-
13.460