REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02406
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO CHACON HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.461.
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.934.621.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha TRECE (13) de julio del año (2015), presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO CHACON HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.461, actuando en su carácter de madre y representante legal del ADOLESCENTE SE OMITEN NOMBRES; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al ADOLESCENTE SE OMITEN NOMBRES, dejados por su legitimo padre el causante MIGUEL HOMERO PAREDES AVENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.577, quien laboraba en la referida Institución como ayudante de Mantenimiento de la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento dl asunto, por lo que en fecha (14) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, como lo son: pasivos laborales, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente del I.V.S.S y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al ADOLESCENTE SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad Nº 27.934.621, dejados por su legitimo padre el causante MIGUEL HOMERO PAREDES AVENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.577, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana NANCY COROMOTO CHACON HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.461, en su carácter de madre y representante legal del ADOLESCENTE SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad Nº 27.934.621; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la totalidad, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NANCY COROMOTO CHACON HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.461, representante legal del ADOLESCENTE SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad Nº 27.934.621, de quince (15) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Jims.-
02406
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