REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de julio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.483
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos RONALD JOSE CONTRERAS DUGARTE, YESSIKA KATHERINE MORENO GUILLEN y EDDISON RAMON MORENO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.200.409 , Nº V-24.195.263 y V-18.796.034, en su condición de padre y tíos maternos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de cinco (05) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los familiares intervinientes identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los hermanos maternos compartirán con el niño los días viernes desde la una (01) de la tarde hasta las 05:00 pm, el padre lo entregara y buscara en la casa de los hermanos. Los sábados y domingos los hermanos compartirán con el niño en el mismo horario de los días viernes y domingo cada quince (15) días en el horario de 10:00 am hasta las 05:00 p.m, a partir del domingo 19 de Abril del 2.015 y las semanas intermedias el niño compartirá con sus hermanos el día miércoles en la tarde en el mismo horario con el padre. Los Familiares intervinientes: están de acuerdo con la propuesta. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RONALD JOSE CONTRERAS DUGARTE, YESSIKA KATHERINE MORENO GUILLEN y EDDISON RAMON MORENO GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.483
JIMS.-
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