REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13494
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DARLINA VELA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-14.447.799, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, registrada y acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el No. 002-01-12. A solicitud de los ciudadanos YETHZURY ANAMAR GARCIA RONDON Y KELVIN JOSUE BRICEÑO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.848.889 y V-21.170.522, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se establece abierto, siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías del niño, el mismo será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Los fines de semana serán compartidos con los padres de manera intercalada, un fin de semana con la madre y al siguiente fin de semana con el padre. El periodo de vacaciones será compartido de manera equitativa. Las navidades y año nuevo, serán compartidas un año la navidad con la madre y el año nuevo con el padre, al siguiente año se intercambia. El padre se compromete a ofrecerle a su hijo durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-06-2015, por los ciudadanos YETHZURY ANAMAR GARCIA RONDON Y KELVIN JOSUE BRICEÑO COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13494