REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.13119
Revisado como ha sido el presente expediente y vista que en sentencia de fecha ocho (08) de junio del presente año que corre inserta al folio 09 y 10 es evidente en el contenido de las actas que integran el presente expediente, por error involuntario se señalo el año de la sentencia 2016, es por lo que se ACLARA en la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 08-06-2015, que corre inserta a los folios 09 y 10 Ya que se transcribió el año como: “…2016…” siendo lo correcto 2015, en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 08 de junio del 2015.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABOG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.