REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio de 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 13285
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELVIA ROSA PEÑA PEÑA y JOSE KENNEDY MARTINEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 8.049.337 y V-8.045.364 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 25 de Junio de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ELVIA ROSA PEÑA PEÑA y JOSE KENNEDY MARTINEZ JAIMES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de julio del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 52. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, quienes emitieron su opinión en fecha 16-07-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELVIA ROSA PEÑA PEÑA y JOSE KENNEDY MARTINEZ JAIMES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de julio del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 52 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) los primeros cinco días de cada mes; Igualmente aportara durante los meses de Agosto y Diciembre una cuota de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta ahorro N° 0105-0672-700672018934 del Banco Mercantil a nombre de la madre de sus hijas y tendrán un aumento del 15% anual. Asimismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios y sufragará cualquier otro gasto bien sea ordinario o imprescindible de las niñas como intervenciones quirúrgicas, cirugías menores, servicios médicos tratamientos especiales , odontológicos, de laboratorios o cualquier otro gasto que ameriten las niñas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, en cuanto a los fines de semana, estos pueden ser alternados entre ambos padres y para ello se pondrán de acuerdo de manera cordial y flexible, siempre y cuando no perturbe las horas de sus actividades escolares.------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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