REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio de 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 13301
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SILVIA CAROLINA SOLIS ESCORCIA y JESUS ALBERTO MENDEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 11.061.621 y V-6.941.483 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 26 de Junio de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos SILVIA CAROLINA SOLIS ESCORCIA y JESUS ALBERTO MENDEZ PUENTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintisiete (27) de septiembre del 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Decimo Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: JESUS ALBERTO y el niño SE OMITEN NOMBRES, el primero mayor de edad y el último niño, de once (11) años de edad, quien emitió su opinión en fecha 16-07-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SILVIA CAROLINA SOLIS ESCORCIA y JESUS ALBERTO MENDEZ PUENTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintisiete (27) de septiembre del 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Decimo Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) los primeros cinco días de cada mes; Igualmente aportara durante los meses de julio y diciembre una cuota de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente N° 0105-0251-971251009638 del Banco Mercantil a nombre de la madre de su hijo y tendrán un aumento del 25% anual. Asimismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece amplio, sin condición alguna salvo previo acuerdo de los padres .------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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