REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, 27 DE JULIO DE 2015
204º y 156º
EXP. 11347
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida, para que en la presente causa defienda el interés de los Niños y Adolescentes de autos, todo de conformidad con el artículo 170 literal d) de la citada Ley Especial y una vez conste en autos la aceptación del Fiscal Publico se librarían las respectivas notificaciones, verificada la imposibilidad de notificar a la ciudadana CAROLINA NAZARET COA SULBARAN, plenamente identificada en autos y progenitora de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. Así como lo expuesto por el alguacil del tribunal al folio (24) visto igualmente los Informes Sociales que rielan agregados a los folios (31) y (39) en la cual manifiestan que se desconoce el paradero de la ciudadana CAROLINA NAZARET COA SULBARAN, progenitora de la niña. Así como lo solicitado por la Fiscal Novena. Todo lo anterior da cuenta a este Tribunal de la imposibilidad de notificar a la parte demandada en el presente procedimiento de Medida de Protección, por lo que se configura el supuesto contenido en el artículo 457 Parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en este acto la INVIABILIDAD DE LA NOTIFICACION de la progenitora parte codemandada. A tal efecto se ordena fijar la audiencia preliminar de la Fase de sustanciación para el día 23-09-2015 a las 9:30 AM
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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