REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Julio de 2015.

205º y 156 º
Asunto Nº 13.518

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ALEXANDER CORDON VERA y DIANA ESTEFANI CONTRERAS DURAN, mayor de edad y adolescente, el primero titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.098.131.217 y la segunda titular de la cedula de identidad Nº V-26.043.346, en su condición de padres del niño: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de ocho (08), meses de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00) Bs MENSUALES, cantidad que será depositada en la Sede del Consejo de Protección del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, los últimos cinco días de cada mes. Igualmente por concepto de Bonos Especiales el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Dichas cantidades establecidas serán aumentadas en un diez (10%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre.. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER CORDON VERA y DIANA ESTEFANI CONTRERAS DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA





Jims.-
13.518