REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02415
SOLICITANTE: YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.508
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ, actuando en nombre propio y quien procreo con el ciudadano HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, debidamente asistida por el abogado JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.558. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas PAOLA ANDREA RUIZ MORA y LILIA ELISABET PERNIA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ en su condición de concubina tal y como se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha dos (02) de Mayo del año 2014, igualmente sus hijos como Único y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.558
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ, y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en su condición de concubina e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.558. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



ZGR