REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Julio de 2015.


205º y 156 º
Asunto Nro. 13.531

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por los ciudadanos ERIKA C HERNANDEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER COLMENARES A, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.421.058 y V- 22.986.773, respectivamente, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada YURAIMA RAMIREZ DE Z en su condición de Defensora Educativa del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: ERIKA C HERNANDEZ RAMIREZ, en su condición de madre de la niña SE OMITEN NOMBRES solicita formalmente al ciudadano JOSE ALEXANDER COLMENARES A y padre de la niña antes mencionada fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Seis Mil Bolívares (6.000,00) cada uno para gastos de la época, igualmente se incremente en un 50% anual dichas cantidades; cantidades estas que serán depositadas en la cuenta bancaria Nº 0105-0747-210747027161 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña en moneda de curso legal a partir del día 07/07/2.015. el padre acepta y está conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ERIKA C HERNANDEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER COLMENARES A, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.531
JIMS.-