REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintinueve (29) de julio de Dos Mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.2295
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del presente año que corre inserta al folio 24 suscrita por el ciudadano NALVER ALEXANDER ROJAS IZARRA, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando con el carácter de autos, en la cual expone que en sentencia de fecha 22 de junio del 2015, que riela a los folios 17 y 18, relacionada con el Nombramiento de curador Ad-Hoc por error involuntario se señalo el nombre del solicitante como: “ NILVER ” siendo lo correcto “…NALVER “… según consta en los documentos traídos a los autos…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de las niñas de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 22 de Julio del 2015.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABOG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.